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Mayid Brenes
IA y empresa

¿Se puede proteger una idea o algo hecho con inteligencia artificial? Propiedad intelectual e IA en Costa Rica

Las ideas no se protegen; se protege su expresión y su ejecución. Y cuando la máquina hace casi todo el trabajo, el derecho de autor tiene menos que decir de lo que muchos creen. Un mapa honesto de lo que sí puede blindar un creador costarricense.

Por Mayid Brenes9 min de lectura
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IA y empresa

Lo esencial

  • Las ideas no se protegen. Se protege su expresión concreta y su ejecución: el texto, el código, el diseño, la marca, el producto terminado.
  • El derecho de autor en Costa Rica (Ley 6683) exige autoría humana. Una obra generada de forma puramente automática por una IA, sin aporte creativo humano suficiente, en general no es protegible por derecho de autor.
  • La marca (Ley 7978) protege el nombre, el logo y la identidad con que uno lleva su idea al mercado. Se registra en el Registro de la Propiedad Industrial y ese registro sí da un derecho fuerte.
  • El secreto empresarial o información no divulgada (Ley 7975) es la vía más realista para proteger la idea, el método y el know-how, siempre que se guarde en confidencialidad con medidas razonables.
  • El camino práctico es documentar el aporte humano, registrar la marca, firmar acuerdos de confidencialidad y cláusulas de cesión, y conservar evidencia de autoría y de fecha.

Respuesta corta: una idea, por sí sola, no se protege en Costa Rica ni casi en ningún lugar del mundo. Lo que la ley protege es su expresión concreta y su ejecución. Y si esa expresión la produjo enteramente una inteligencia artificial, sin un aporte creativo humano suficiente, el derecho de autor tampoco la ampara con facilidad. La buena noticia es que un creador sí tiene herramientas reales: la marca, el derecho de autor sobre lo que sí puso de su mano, y sobre todo el secreto empresarial.

Vale la pena decirlo desde el inicio y sin adornos. Este es un terreno en movimiento. La relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual se está definiendo en tribunales y oficinas de registro de medio mundo mientras usted lee esto. Lo que sigue son los principios firmes sobre los que hoy se puede trabajar, con la advertencia honesta de que algunos bordes todavía no están dibujados.

¿Por qué la ley no protege las ideas?

Porque una idea, en abstracto, pertenece a todos. Nadie puede apropiarse del concepto de vender café por suscripción, de una aplicación que ordene las finanzas del hogar o de una novela sobre un detective cansado. Si el derecho permitiera cercar ideas, congelaría la cultura y la economía. Por eso el principio es universal: lo protegible es la forma en que uno concreta esa idea, no la idea misma.

La propia Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos costarricense, la Ley 6683 de 1982, sigue esa lógica. El derecho de autor protege obras, es decir, expresiones concretas, y no ideas, procedimientos ni métodos de operación en sí mismos. Dos personas pueden tener la misma idea; solo la que la lleva a una forma concreta y original recibe protección sobre esa forma.

Dicho de otro modo: la ley nunca premió al que tuvo la ocurrencia. Premió al que tuvo la disciplina de ejecutarla. Esa distinción, que suena filosófica, es en realidad muy práctica cuando uno se sienta a decidir qué puede blindar y cómo.

La ley nunca protegió la idea. Protegió a quien tuvo la disciplina de convertirla en algo concreto.

¿Se puede proteger algo hecho con inteligencia artificial?

Depende, y la palabra clave es autoría humana. El derecho de autor nació para proteger la creación de personas. Cuando un texto, una imagen o una pieza de código salen enteramente de un modelo generativo, con un simple prompt y sin intervención creativa relevante de por medio, falta el ingrediente que el derecho de autor exige: una persona detrás de la elección, la composición y la ejecución de la obra.

¿Qué dice la referencia internacional más citada?

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó en 2023 una guía que se ha vuelto punto de referencia mundial. Su posición es clara: el derecho de autor solo protege material que sea producto de la creatividad humana, y si los elementos tradicionales de autoría de una obra fueron producidos por una máquina, esa obra carece de autoría humana y no se registra. Al mismo tiempo, reconoce que sí puede haber protección cuando una persona selecciona, arregla o modifica el material generado de manera suficientemente creativa como para que el resultado, en conjunto, sea una obra original.

La consecuencia práctica es sencilla de recordar. Cuanto más ponga usted de su mano, más terreno protegible tiene. Un texto donde la IA fue asistente y usted fue el autor que decidió, corrigió y compuso, se parece mucho a una obra suya. Un texto que salió entero del modelo y usted apenas copió y pegó, se parece muy poco.

Entonces, ¿qué sí puede proteger un creador que trabaja con IA?

Bastante, si deja de pensar en la idea como un bloque y la descompone en las partes que sí tienen dueño reconocible por la ley. Hay tres frentes.

La marca: lo que blinda su nombre en el mercado

La marca es, para muchos emprendedores, la protección más subestimada y a la vez la más rentable. La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la Ley 7978 del año 2000, permite registrar el nombre, el logotipo y otros signos con que usted distingue su producto o servicio. Ese registro, que se tramita ante el Registro de la Propiedad Industrial, le da un derecho fuerte y verificable: puede impedir que otros usen un signo confundible en su mismo giro.

En Costa Rica el registro marcario dura diez años desde su inscripción y es renovable por períodos iguales, de forma indefinida mientras se mantenga el uso y las renovaciones. Lo importante es que la marca no depende de si su contenido lo hizo usted o una IA. Protege la identidad con la que lleva su idea al público, y esa identidad es enteramente suya.

El derecho de autor: sobre el código y el contenido con aporte humano

El código de una aplicación, los textos de un curso, el diseño de una interfaz, un video, una canción: todo eso puede estar protegido por derecho de autor bajo la Ley 6683, siempre que haya autoría y originalidad humana detrás. Aquí la IA no lo descalifica, pero sí lo obliga a ser honesto sobre dónde termina la máquina y empieza usted. Si un programador usa un asistente de código pero diseña la arquitectura, decide la lógica y depura el resultado, hay aporte humano de sobra. La protección nace con la creación misma, sin necesidad de registro, aunque registrar la obra ayuda mucho a probar la fecha y la autoría.

El secreto empresarial: la vía real para proteger la idea y el know-how

Aquí está, para muchos creadores, la herramienta más valiosa y la menos conocida. La Ley de Información No Divulgada, la Ley 7975 de 1999, protege el secreto comercial e industrial: aquella información que una persona mantiene bajo control confidencial. Su método de trabajo, su lista de clientes, la fórmula de su producto, los prompts y flujos que hacen que su sistema con IA funcione mejor que el del vecino: nada de eso se registra en ninguna oficina, y precisamente por eso puede protegerse como secreto.

La ley pide tres condiciones que conviene grabarse. Primero, que la información sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible. Segundo, que tenga valor comercial precisamente por ser secreta. Tercero, y este es el que la gente olvida, que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla en reserva. Si usted deja su método por escrito en un chat abierto, lo cuenta en cualquier reunión y no firma nada con nadie, difícilmente podrá alegar después que era un secreto.

¿Qué pasos prácticos debería dar hoy?

La teoría es útil, pero lo que cambia su posición legal son actos concretos. Cinco, en orden de sentido común.

  1. 01Documente su aporte humano. Guarde borradores, versiones, notas de decisiones, correos. Si mañana necesita demostrar que la obra la creó usted y no solo la máquina, esa evidencia vale oro.
  2. 02Registre su marca ante el Registro de la Propiedad Industrial. Es el paso con mejor relación entre costo y protección para casi cualquier emprendimiento.
  3. 03Use acuerdos de confidencialidad. Antes de contar su método a un socio, un contratista o un proveedor, firme un NDA. Es la manera de cumplir con la exigencia de medidas razonables de la Ley 7975.
  4. 04Incluya cláusulas de cesión. Cuando alguien trabaje para usted, sea programador, diseñador o redactor, pacte por escrito que los derechos sobre lo que produzca se le ceden a usted o a su empresa. Sin esa cláusula, el derecho de autor puede quedar en manos de quien creó la obra.
  5. 05Conserve evidencia de fecha y autoría. Depósitos con fecha cierta, repositorios con historial, incluso registros voluntarios de la obra. Ganar un pleito muchas veces es, sencillamente, poder probar quién fue primero.

Si su trabajo diario mezcla herramientas como ChatGPT o Claude con información sensible, conviene además cuidar cómo las usa. Escribimos sobre eso en detalle en cómo usar ChatGPT y Claude sin violar el secreto profesional, porque un secreto empresarial que usted mismo entrega a un sistema abierto deja, muchas veces, de ser secreto.

¿Y si la ley todavía no tiene todas las respuestas?

Es la pregunta más honesta, y la respuesta también debe serlo. No las tiene. La autoría de las obras generadas por IA, el estatus de lo que produce un modelo entrenado con material ajeno, la frontera exacta entre asistencia y sustitución: todo eso se está litigando y legislando ahora mismo. Cualquiera que le prometa certezas absolutas en este tema le está vendiendo humo.

Lo que sí se puede hacer, y es mucho, es construir sobre lo firme. Las ideas no se protegen, pero su ejecución sí. El derecho de autor pide autoría humana, así que ponga la suya y déjela documentada. La marca y el secreto empresarial no dependen de quién sostuvo el teclado, sino de que usted haya hecho los trámites y tomado las precauciones. Quien ordena esas piezas con tiempo llega mucho mejor parado al día en que las reglas terminen de escribirse.

Para quienes quieren entender esto con más profundidad y aterrizarlo a su propio caso, dictamos el taller de IA, donde revisamos con calma estas herramientas y sus límites. La tecnología corre; el criterio para usarla bien, protegiéndose, se cultiva.

Mayid Brenes

Mayid Brenes es abogado y notario público con más de treinta años de ejercicio en litigio administrativo y laboral, derecho público y energía. Fue Director Jurídico de RECOPE, la empresa nacional de energía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar como propia una imagen o un texto que generó una IA?

En general no, si la obra salió enteramente de la máquina sin aporte creativo humano suficiente. El derecho de autor exige autoría humana. Si usted seleccionó, compuso y modificó el material de forma creativa, el resultado en conjunto sí puede protegerse. Es un área en evolución, así que documente siempre su intervención.

¿Cómo protejo la idea de mi negocio si las ideas no se protegen?

Descomponiéndola. Registre la marca con la que la lleva al mercado (Ley 7978), proteja como secreto empresarial su método y su know-how (Ley 7975) mediante confidencialidad y medidas razonables, y proteja por derecho de autor el contenido y el código donde haya aporte humano (Ley 6683).

¿Necesito registrar mi obra para tener derecho de autor en Costa Rica?

No. Bajo la Ley 6683 la protección nace con la creación misma, sin registro. Ahora bien, registrar la obra o conservar evidencia de fecha y autoría es muy recomendable, porque en un conflicto lo que decide muchas veces es poder probar quién creó qué y cuándo.

¿El NDA sirve para proteger mi idea con IA?

Sirve, y bastante. El acuerdo de confidencialidad es una de las medidas razonables que la Ley 7975 exige para que su información califique como secreto empresarial. Firmarlo antes de compartir su método con socios, contratistas o proveedores es de los pasos más eficaces que puede dar.

Si contrato a alguien para desarrollar mi app con ayuda de IA, ¿los derechos son míos?

No automáticamente. Sin una cláusula de cesión por escrito, el derecho de autor sobre lo creado puede quedar en manos de quien lo produjo. Pacte siempre la cesión de derechos en el contrato con programadores, diseñadores y redactores.

Fuentes

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