Recurso de objeción, revocatoria y apelación: guía SICOP
Para qué sirve cada recurso de la Ley 9986, ante quién se presenta y con qué plazos, y por qué tantos se rechazan antes de discutir el fondo.

Lo esencial
- La objeción se dirige contra el pliego; la apelación y la revocatoria, contra el acto final del concurso.
- La apelación procede en licitación mayor y la resuelve la Contraloría; la revocatoria, en licitación menor y la resuelve la Administración.
- Los plazos se cuentan en días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes.
- Un recurso extemporáneo, sin legitimación o sin fundamentación se rechaza de plano, sin entrar al fondo.
La Ley General de Contratación Pública prevé tres recursos: la objeción, contra el pliego de condiciones; la apelación, contra el acto final de una licitación mayor, ante la Contraloría General; y la revocatoria, contra el acto final de una licitación menor, ante la propia Administración. Todos se presentan en SICOP y sus plazos corren en días hábiles.
¿Qué recursos existen en la contratación pública?
El artículo 86 de la Ley N.º 9986 los enumera: el recurso de objeción al pliego de condiciones y el recurso de apelación o revocatoria contra el acto de adjudicación, el que declara desierto o el que declara infructuoso el concurso. El mismo artículo dispone que los plazos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes.
Según el artículo 87, todo recurso se presenta mediante el sistema digital unificado, y para presentarlo se consideran hábiles todas las horas del día en que vence el plazo.
Un recurso bien fundamentado que llega un día tarde no se discute: se rechaza.
¿Qué es el recurso de objeción al pliego de condiciones?
Es el recurso para impugnar las reglas del concurso antes de que se reciban ofertas. Lo que la legislación anterior llamaba cartel, la Ley 9986 lo llama pliego de condiciones. Según el artículo 95, puede objetarlo todo potencial oferente y cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación.
¿Ante quién y en qué plazo se presenta?
- Licitación mayor: ante la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego. La Contraloría da audiencia a la Administración por ocho días hábiles y resuelve dentro de los ocho días hábiles siguientes.
- Licitación menor: ante la Administración que promueve el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego. La Administración resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Licitación reducida: el artículo 63 de la ley asigna la competencia a la Administración que promueve el procedimiento. Verifique el plazo aplicable en el reglamento y en el propio pliego.
¿Qué efecto tiene?
Interpuesta a tiempo, la objeción suspende automáticamente la recepción de ofertas y la apertura (artículo 96). La resolución sobre el fondo agota la vía administrativa y la Administración debe acatarla; si ordena cambios, el pliego se modifica mediante enmiendas.
Es el único momento para discutir el pliego. El artículo 90 establece que por la vía de la revocatoria o de la apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego de condiciones, y que si el pliego ya fue objetado, una nueva objeción solo puede referirse a lo que se modificó.
¿Cuándo procede el recurso de apelación?
Procede contra el acto de adjudicación y contra el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor. Puede presentarlo quien haya participado en el procedimiento, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, y lo conoce la Contraloría General de la República (artículo 97).
La Contraloría tramita la apelación en dos etapas. En la de admisibilidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, decide si el recurso se admite y, si lo admite, da audiencia inicial por ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los oferentes mejor posicionados que el recurso cuestione. En la de fondo, resuelve dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de esa audiencia.
Presentada la apelación, se suspenden automáticamente los efectos del acto final. Si la Contraloría la rechaza en la etapa de admisibilidad, el acto impugnado queda firme (artículo 98).
¿Cuándo procede el recurso de revocatoria?
Procede contra el acto final de la licitación menor, del procedimiento de subasta inversa electrónica y de la nueva adjudicación. Lo conoce el órgano que dictó el acto final; si ese órgano no es el jerarca, el recurrente puede pedir que lo resuelva el jerarca. El plazo para interponerlo es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la comunicación del acto (artículo 99).
En la licitación reducida el plazo es menor: el artículo 63 dispone que la revocatoria se interpone dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del acto final. Al recurso de revocatoria se le aplican, en lo pertinente, las reglas de la apelación.
¿Por qué se rechazan tantos recursos antes de discutir el fondo?
Porque la ley fija filtros estrictos. El artículo 87 ordena rechazar de plano, por inadmisible, el recurso presentado ante el órgano incompetente, fuera de plazo, contra un tipo de procedimiento que no lo admite o sin los requisitos formales. También se rechaza de plano por improcedencia manifiesta cuando el recurrente no tiene legitimación, no acredita su mejor derecho, no fundamenta el recurso o insiste en argumentos precluidos.
El artículo 88 exige además que el recurso invoque los principios y normas infringidos, señale la infracción sustancial y aporte los estudios técnicos que desvirtúen el criterio del acto impugnado. Un análisis del sitio Licitarte, elaborado con datos abiertos de SICOP y no oficial, identificó 1.317 recursos de apelación resueltos por la Contraloría en 2025, de los cuales el 50,9 % fue rechazado en la etapa inicial.
Recurrir sin fundamento también tiene un costo: el artículo 93 permite imponer multas por recursos temerarios o de mala fe, equivalentes al 0,5 % del umbral correspondiente en el caso de la objeción y al 1 % en el de la apelación y la revocatoria.
¿Qué debe preparar antes de presentar un recurso?
- 01Identifique el tipo de procedimiento y el acto que impugna: pliego o acto final.
- 02Determine quién es competente: la Contraloría o la Administración.
- 03Calcule el plazo en días hábiles desde la notificación de todas las partes.
- 04Demuestre su legitimación y, contra un acto final, que su oferta podía resultar adjudicataria.
- 05Fundamente cada alegato en normas y principios concretos, con la prueba y los estudios técnicos que lo respalden.
- 06Presente el recurso completo en el sistema y conserve el comprobante.
Antes de llegar a este punto, conviene revisar que el expediente de la oferta esté en orden; puede ver cómo organizar el expediente de una oferta en SICOP y los errores comunes de las pymes.
¿Qué ocurre después de la resolución?
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de cualquier resolución, las partes pueden pedir adiciones o aclaraciones a quien la emitió (artículo 91). Las resoluciones de fondo sobre la objeción y la apelación agotan la vía administrativa; a partir de ahí, la discusión pasa a la jurisdicción contencioso administrativa, que explicamos en qué es el Tribunal Contencioso Administrativo.
Si la contratación ya fue ejecutada o está en ejecución, una sentencia favorable solo puede reconocer daños y perjuicios (artículos 96 y 98). Por eso el momento de actuar es el plazo del recurso, no después. Para una revisión de su caso, puede ver el servicio de revisión de licitaciones o solicitar una conversación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del recurso de objeción al cartel?
La Ley 9986 lo llama pliego de condiciones. En licitación mayor, la objeción se presenta ante la Contraloría dentro de ocho días hábiles desde la publicación; en licitación menor, ante la Administración dentro de tres días hábiles desde la comunicación.
¿Cuál es el plazo del recurso de revocatoria en SICOP?
Contra el acto final de una licitación menor, cinco días hábiles desde el día siguiente a su comunicación (artículo 99). En licitación reducida, dos días hábiles desde la notificación (artículo 63).
¿Quién resuelve el recurso de apelación?
La Contraloría General de la República, cuando se trata del acto final de una licitación mayor. Se presenta dentro de ocho días hábiles desde la comunicación del acto final.
¿Se puede impugnar el pliego mediante una apelación?
No. El artículo 90 de la Ley 9986 dispone que por la vía de la revocatoria o de la apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego de condiciones.
¿Qué significa que un recurso sea rechazado de plano?
Que se rechaza sin analizar el fondo, por ejemplo por haberse presentado fuera de plazo, ante el órgano incompetente, sin legitimación o sin fundamentación, según el artículo 87 de la Ley 9986.
¿Presentar un recurso suspende el concurso?
Sí. La objeción presentada a tiempo suspende la recepción de ofertas y la apertura, y la apelación suspende los efectos del acto final mientras se tramita (artículos 96 y 98).
Fuentes
- Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 — texto vigente · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto N.º 43808-H · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Manuales y procedimientos para proveedores · Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
- El recurso de apelación contra el acto final en la contratación pública costarricense (análisis con datos abiertos de SICOP) · Licitarte (análisis privado, no oficial)
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