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Mayid Brenes
Herramienta · Defensa frente al Estado

Calculadora de plazos para recursos administrativos y de contratación pública

Si su empresa acaba de recibir una notificación del Estado, el plazo para responder ya corre. Elija qué recibió y la fecha: la calculadora indica el recurso que corresponde, ante quién se presenta, el artículo de la ley y la fecha límite en días hábiles, descontando fines de semana y feriados de ley.

Datos para calcular el plazo

El día en que su empresa recibió la notificación. Ese día no cuenta.

Fecha límite

Elija qué recibió y la fecha, y presione «Calcular plazo» para ver el recurso que corresponde, ante quién se presenta y hasta cuándo.

No incluye cierres o asuetos propios de cada institución (por ejemplo, Semana Santa o vacaciones colectivas). Verifique con la institución o con su abogado. Solo se excluyen sábados, domingos y feriados de ley.

Información orientativa; no sustituye la revisión de su caso. El cálculo se hace en su navegador: las fechas que ingresa no se guardan ni se envían.

01Reglas que aplica

Cada plazo, con su artículo.

Los plazos por días son de días hábiles y empiezan a correr el día siguiente a la notificación o a la publicación. El plazo para demandar se cuenta en años, no en días hábiles.

Procedimiento administrativo

  • Acto final (resolución que decide el procedimiento)

    Recurso de revocatoria y/o apelación (puede presentarse revocatoria con apelación en subsidio): 3 días hábiles desde la notificación

    Ley 6227, art. 346 (cómputo en días hábiles: art. 256)

  • Traslado de cargos o acto de inicio del procedimiento

    Recurso de revocatoria y/o apelación contra el acto de inicio: 24 horas desde la notificación

    Ley 6227, art. 346

  • Otra resolución recurrible (p. ej., la que deniega la comparecencia o una prueba)

    Recurso de revocatoria y/o apelación: 24 horas desde la notificación

    Ley 6227, art. 346

Contratación pública

  • Pliego de condiciones (cartel) de una licitación mayor

    Recurso de objeción al pliego: 8 días hábiles desde la publicación del pliego

    Ley 9986, art. 95

  • Pliego de condiciones (cartel) de una licitación menor

    Recurso de objeción al pliego: 3 días hábiles desde la publicación o comunicación del pliego

    Ley 9986, art. 95

  • Acto final de una licitación mayor (adjudicación, desierta o infructuosa)

    Recurso de apelación: 8 días hábiles desde la notificación del acto final

    Ley 9986, art. 97 (inicio del cómputo: art. 86)

  • Acto final de una licitación menor o de una subasta inversa electrónica

    Recurso de revocatoria: 5 días hábiles desde la notificación del acto final

    Ley 9986, art. 99 (inicio del cómputo: art. 86)

  • Acto final de una licitación reducida

    Recurso de revocatoria: 2 días hábiles desde la notificación del acto final

    Ley 9986, art. 63

  • Acto que cobra una multa o una cláusula penal

    Recursos de revocatoria y apelación contra el cobro: 3 días hábiles desde la notificación

    Ley 9986, art. 47

  • Inicio de un procedimiento sancionatorio al proveedor (inhabilitación)

    Descargos por escrito y aporte de prueba: 10 días hábiles desde la notificación

    Ley 9986, art. 121

  • Audiencia en un procedimiento de resolución contractual

    Respuesta a la audiencia, con su prueba: 10 días hábiles desde la notificación de la audiencia

    Ley 9986, arts. 113 y 114

Vía judicial

  • Acto administrativo que quiere llevar a juicio (plazo para demandar)

    Demanda contencioso-administrativa: 1 año desde la notificación del acto (regla general)

    Ley 8508, art. 39

02Feriados que descuenta

Solo los feriados de ley.

La calculadora descuenta los feriados del artículo 148 del Código de Trabajo, sean o no de pago obligatorio. Las fechas de 2026 siguen el calendario oficial del Ministerio de Trabajo; las de 2027 aplican las mismas fechas de ley, mientras el Ministerio publica su calendario. No incluye asuetos ni cierres propios de cada institución.

2026

  • Jueves 1 de eneroAño Nuevo
  • Jueves 2 de abrilJueves Santo
  • Viernes 3 de abrilViernes Santo
  • Sábado 11 de abrilDía de Juan Santamaría
  • Viernes 1 de mayoDía del Trabajo
  • Sábado 25 de julioAnexión del Partido de Nicoya
  • Domingo 2 de agostoVirgen de los Ángeles
  • Sábado 15 de agostoDía de la Madre
  • Lunes 31 de agostoDía de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
  • Martes 15 de setiembreIndependencia
  • Martes 1 de diciembreAbolición del Ejército
  • Viernes 25 de diciembreNavidad

2027

  • Viernes 1 de eneroAño Nuevo
  • Jueves 25 de marzoJueves Santo
  • Viernes 26 de marzoViernes Santo
  • Domingo 11 de abrilDía de Juan Santamaría
  • Sábado 1 de mayoDía del Trabajo
  • Domingo 25 de julioAnexión del Partido de Nicoya
  • Lunes 2 de agostoVirgen de los Ángeles
  • Domingo 15 de agostoDía de la Madre
  • Martes 31 de agostoDía de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
  • Miércoles 15 de setiembreIndependencia
  • Miércoles 1 de diciembreAbolición del Ejército
  • Sábado 25 de diciembreNavidad
03Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de un recurso administrativo?

Desde el día siguiente a la notificación. La Ley General de la Administración Pública dispone que, para los particulares, los plazos por días son de días hábiles y corren a partir del día siguiente a la notificación. En contratación pública, la Ley 9986 cuenta desde el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes.

¿Qué días no cuentan como hábiles?

Los sábados, los domingos y los feriados de ley del artículo 148 del Código de Trabajo. Tampoco corren los días en que la institución está cerrada, como los asuetos de Semana Santa o las vacaciones colectivas; esos cierres varían por institución y la calculadora no los incluye.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un traslado de cargos?

Veinticuatro horas desde la notificación, según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, porque no es el acto final. Es un plazo en horas: lo prudente es decidir y presentar el recurso el mismo día en que lo recibe. La preparación de la comparecencia es un plazo aparte.

¿Qué pasa si presento el recurso un día tarde?

El recurso presentado fuera de plazo es inadmisible: no se discute el fondo, aunque los argumentos sean buenos. En contratación pública, la Ley 9986 ordena rechazarlo de plano. Por eso conviene presentar antes del último día y conservar el comprobante.

¿La calculadora reemplaza la revisión de un abogado?

No. Aplica las reglas generales de la ley a la fecha que usted indica, pero el plazo real puede cambiar por la forma de notificación, por una norma especial de la materia o por un cierre de la institución. Úsela para saber cuánto margen tiene y pida la revisión de su caso antes de que venza.

El plazo corre. Revisemos el expediente antes de que venza.

Cuéntenos qué recibió, de qué institución y cuándo se lo notificaron. Revisamos el expediente y le indicamos el plazo aplicable y los siguientes pasos.

Revisemos su caso antes de que venza

Vea también procedimientos administrativos, revisión de licitaciones y litigio contencioso-administrativo.