Saltar al contenido
Mayid Brenes
Guía para proveedores del Estado

Abogado de contratación administrativa en Costa Rica

Qué hace, en qué momentos lo necesita una empresa que le vende al Estado y cómo trabajar con él: por caso o por iguala mensual.

Por Mayid Brenes9 min de lectura
Compartir
Expediente y documentos preparados para una oferta pública en SICOP
Guía para proveedores del Estado

Lo esencial

  • El abogado de contratación administrativa interviene antes de ofertar, al objetar el pliego, al recurrir el acto final y durante la ejecución.
  • Los plazos de la Ley 9986 se cuentan en días hábiles y son cortos: el de objeción en licitación mayor es de ocho días hábiles.
  • Por la vía de la revocatoria o la apelación no se pueden impugnar cláusulas del pliego; eso se discute antes, con la objeción.
  • Una iguala conviene cuando la empresa oferta con frecuencia; para un concurso aislado, suele bastar la contratación por caso.

Un abogado de contratación administrativa en Costa Rica acompaña a la empresa proveedora en cada etapa de una compra pública: lee el pliego antes de ofertar, prepara la objeción si una cláusula la deja por fuera, impugna o defiende la adjudicación y la asesora durante la ejecución del contrato, cuando aparecen multas, resoluciones contractuales o sanciones.

¿Qué hace un abogado de contratación administrativa?

Traduce las reglas de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, y de su reglamento, a decisiones concretas de la empresa: si conviene participar, qué requisitos del pliego son discutibles, cómo se arma una oferta admisible, cuándo recurrir y cómo responder si la Administración reclama un incumplimiento. Su trabajo es preventivo en la mayor parte del ciclo y contencioso solo cuando hace falta.

Durante mis años como Director Jurídico de RECOPE vi las ofertas desde el lado de la institución que compra. Esa experiencia no da acceso a nada; sirve para entender cómo lee un expediente quien debe adjudicar y qué errores hacen que una buena oferta nunca llegue a evaluarse.

En contratación pública, casi todo lo que se puede corregir se corrige antes de ofertar.

¿Cuándo necesita un abogado una empresa proveedora del Estado?

En cuatro momentos. Cada uno tiene reglas y plazos propios, y lo que no se hace en un momento difícilmente se recupera en el siguiente.

¿Antes de ofertar?

Es el momento de mayor valor. Antes de presentar la oferta conviene revisar si la empresa o sus socios están alcanzados por el régimen de prohibiciones para contratar, si la declaración jurada que exige la ley está completa y actualizada, y si cada requisito del pliego tiene una evidencia que lo respalde. Brindar información falsa u omitir información en esa declaración es causal de sanción según el artículo 119 de la Ley 9986.

Para la parte operativa, puede leer cómo venderle al Estado mediante SICOP y cómo organizar el expediente de una oferta. Los errores que más excluyen ofertas están en errores comunes de las pymes en contratación pública.

¿Cuando el pliego la deja por fuera?

Si una cláusula del pliego de condiciones (lo que la ley anterior llamaba cartel) restringe la participación sin justificación, el camino es el recurso de objeción. En licitación mayor lo conoce la Contraloría General de la República y debe presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego; en licitación menor lo conoce la Administración y el plazo es de tres días hábiles desde su comunicación (artículo 95 de la Ley 9986).

Este momento es decisivo porque el artículo 90 de la ley dispone que por la vía de la revocatoria o de la apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego. Quien no objeta a tiempo, en la práctica, acepta las reglas. Explicamos los tres recursos en la guía de objeción, revocatoria y apelación.

¿Cuando pierde o gana la adjudicación?

Contra el acto final de una licitación mayor procede el recurso de apelación ante la Contraloría, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su comunicación (artículo 97). Contra el acto final de una licitación menor procede la revocatoria ante la propia Administración, dentro de cinco días hábiles (artículo 99). La ley exige que el recurso esté fundamentado y acompañado de la prueba idónea (artículo 88).

Si su empresa resultó adjudicataria y otro oferente recurre, también necesita asesoría: la ley le concede una audiencia para pronunciarse sobre el recurso, y ese escrito puede definir si conserva el contrato.

¿Durante la ejecución del contrato y ante una sanción?

Firmado el contrato, los riesgos cambian. Si la Administración considera que hay un incumplimiento grave, puede resolver el contrato por el procedimiento del artículo 114: suspende el contrato, da audiencia al contratista por diez días hábiles y, una vez firme la resolución, ejecuta la garantía de cumplimiento y las multas que correspondan (artículo 113).

Además, el artículo 118 prevé la inhabilitación simple, de seis meses a dos años para concursos de la entidad que sanciona, y, para las causales que la ley señala, la inhabilitación calificada, de dos a diez años para concursar con toda la Administración Pública. Desde la Ley N.º 10971, de setiembre de 2026, el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del contratista es también causal de sanción. En el procedimiento sancionatorio, el particular tiene diez días hábiles para presentar sus descargos (artículo 121).

¿Conviene trabajar por iguala mensual o por caso?

Depende de la frecuencia con que la empresa le vende al Estado. Para un concurso aislado, la contratación por caso suele ser suficiente: revisión del pliego, apoyo en la oferta y, si hace falta, el recurso. Cuando la empresa oferta varias veces al año o ejecuta contratos públicos de manera continua, una iguala mensual permite que el mismo abogado revise cada pliego antes del cierre, conozca el historial de la empresa y responda dentro de plazos que se cuentan en días.

En el modelo de dirección jurídica externa, el abogado asume ese papel de forma permanente, junto con los asuntos societarios, laborales y contractuales de la empresa. Sobre cómo se estructura y qué incluye una iguala, puede leer abogado externo para empresas por iguala.

¿Cómo elegir un abogado de contratación administrativa?

  1. 01Confirme que está activo en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
  2. 02Pregunte por su experiencia con la Ley 9986 y con recursos ante la Contraloría y ante la Administración.
  3. 03Verifique que sepa operar con SICOP o que trabaje junto a quien lo hace en su empresa.
  4. 04Pida que le explique por escrito los plazos aplicables a su caso y la fuente de cada uno.
  5. 05Desconfíe de quien promete resultados: la Contraloría y la Administración resuelven conforme a derecho y a la prueba.
  6. 06Acuerde por escrito el alcance, los honorarios y quién atenderá el asunto en el día a día.

¿Qué puede hacer hoy su empresa?

Revise cuántos concursos presentó el último año, cuántos perdió en admisibilidad y si alguna cláusula le impidió participar. Esa información indica si necesita apoyo puntual o una relación permanente. Si quiere conversar sobre su caso, puede solicitar una conversación.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un abogado de contratación administrativa?

Asesora a la empresa proveedora antes de ofertar, prepara objeciones al pliego, presenta o contesta recursos contra el acto final y la acompaña durante la ejecución del contrato y en procedimientos de resolución contractual o sanción.

¿Cuál es el plazo para objetar un pliego de condiciones?

Según el artículo 95 de la Ley 9986, en licitación mayor son ocho días hábiles desde la publicación del pliego, ante la Contraloría; en licitación menor, tres días hábiles desde su comunicación, ante la Administración.

¿Puedo impugnar una cláusula del pliego después de la adjudicación?

No. El artículo 90 de la Ley 9986 establece que por la vía de la revocatoria o de la apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego de condiciones. Eso debe discutirse con el recurso de objeción.

¿Qué sanciones puede recibir un proveedor del Estado?

La Ley 9986 prevé inhabilitación simple, de seis meses a dos años para la entidad que sanciona, e inhabilitación calificada, de dos a diez años para toda la Administración Pública, además de la responsabilidad civil.

¿Necesito un abogado para presentar una oferta en SICOP?

La ley no lo exige. Sin embargo, la revisión jurídica del pliego y de la oferta reduce el riesgo de exclusión, especialmente en las primeras ofertas o en concursos de monto relevante.

¿Conviene una iguala para una empresa que le vende al Estado?

Conviene cuando la empresa oferta con frecuencia o ejecuta contratos públicos de forma continua. Para un concurso aislado, la contratación por caso suele ser suficiente.

Fuentes

Consulta

¿Tiene una consulta sobre este tema?

Conversemos sobre su caso específico. Discreción desde el primer contacto.

Seguir leyendo