
Abogado de contratación pública y SICOP en Costa Rica
Venda al Estado sin perder el contrato por la forma.
Asesoro a empresas proveedoras del Estado en todo el ciclo de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986: revisión de carteles, preparación de ofertas en SICOP, garantías, recursos de objeción, revocatoria y apelación, y defensa durante la ejecución del contrato.
35+ años en Costa Rica
Ofertas · Objeciones · Apelaciones
Ex Director Jurídico · RECOPE (empresa estatal de combustibles)
La partida se pierde antes de ofertar.
Una oferta puede ser competitiva y aun así quedar fuera por admisibilidad, garantías, firmas o plazos. El control empieza al leer el cartel, no al recibir la exclusión.

Admisibilidad mal leída
Confundir una condición de participación con un criterio de puntaje puede volver inadmisible una buena oferta.
Garantías mal calculadas
Monto, vigencia o modalidad incorrectos pueden excluir la oferta antes de evaluar su precio.
Subsanación mal usada
No todo defecto puede corregirse después. La estrategia depende del expediente y del momento procesal.
Plazos en SICOP
Una presentación, respuesta o recurso tardío puede cerrar la vía aunque la empresa tenga capacidad técnica.
Control jurídico antes de ofertar.
Revisión del cartel antes de ofertar
Convertimos cada exigencia del cartel en una matriz de requisitos antes de preparar la oferta.
Checklist de admisibilidad
Separamos admisibilidad, evidencia y criterios de evaluación.
Verificación de garantías y requisitos
Revisamos garantías, registro, firma y demás requisitos documentales del procedimiento.
Recurso de objeción al cartel
Evaluamos si una condición restrictiva o improcedente justifica una objeción formal.
Apelación ante la Contraloría
Analizamos legitimación, prueba y vía aplicable para impugnar una adjudicación.
Acompañamiento bid-ready en SICOP
Coordinamos documentos, firmas y presentación para que la oferta llegue completa a SICOP.
Empiece con una revisión de cartel o de su recurso
Si todavía no necesita una iguala, empiece por un asunto concreto: la revisión de un cartel antes de ofertar o el análisis de un recurso de objeción, revocatoria o apelación. Los honorarios se pactan por convenio escrito conforme al Arancel de Honorarios de Abogacía (Decreto Ejecutivo 41457-JP, artículo 15), que para licitaciones y contrataciones administrativas fija un mínimo de ₡302.500.
Enviar el cartel o el recursoGanar la adjudicación es la mitad del contrato.
La Ley 9986 da a la Administración herramientas para cobrar, modificar y sancionar durante la ejecución, con plazos de respuesta de pocos días hábiles. También le da a usted derechos: el equilibrio económico del contrato, prórrogas justificadas y un procedimiento con audiencia antes de cualquier sanción.
Multas y cláusula penal
Su cobro exige un acto motivado con prueba, admite revocatoria y apelación en tres días hábiles y no puede superar el 25 % del precio del contrato.
Leer sobre multas e inhabilitaciónReajuste y revisión de precios
El equilibrio económico del contrato se mantiene con fórmulas e índices oficiales, si la oferta y la documentación lo sostienen.
Leer sobre reajuste de preciosModificaciones y prórrogas
La Administración puede modificar el contrato hasta un 20 % del monto y del plazo, y hasta un 50 % en circunstancias excepcionales; la prórroga se pide dentro de ocho días hábiles desde el hecho que la origina.
Defensa ante inhabilitación
Antes de una inhabilitación debe haber traslado de cargos con la prueba y diez días hábiles para presentar descargos. Ahí se juega la defensa.
Ver el procedimiento
Para quien compite por contratos del Estado.
Para proveedores que necesitan un proceso repetible antes y después de presentar la oferta.
Leer la guía para empezar en SICOPContratistas del Estado
Empresas que participan regularmente en procedimientos por SICOP.
Pymes que participan en licitaciones
Empresas que necesitan convertir una oportunidad pública en un proceso controlado.
Proveedores del sector público y energía
Empresas de energía, infraestructura, obra pública y sus cadenas de suministro.
Una iguala a la medida, coordinada de previo.

- 01
Explique qué procedimientos atiende su empresa y con qué frecuencia oferta.
- 02
Revisamos volumen, riesgos y capacidad interna.
- 03
Definimos por escrito el alcance mensual y los asuntos extraordinarios.
Un honorario mensual a la medida, definido según el volumen de licitaciones que oferte su empresa y coordinado de previo, con alcance y condiciones definidos por escrito.
Calculadora de plazos
¿Le notificaron un pliego, una adjudicación o una multa? Calcule la fecha límite para objetar o recurrir en días hábiles, con el artículo de la Ley 9986.
¿Qué es el recurso de objeción al cartel?
Es el recurso que se presenta contra las condiciones del cartel, dentro del plazo perentorio que corre desde su publicación en SICOP. Sirve para depurar el pliego de requisitos ilegales, restrictivos de la competencia o técnicamente imposibles. El momento de pelear las reglas es el cartel, no la adjudicación: quien deja pasar ese plazo acepta las reglas y ya no podrá reclamarlas después de competir bajo ellas.
¿Cuándo se apela ante la Contraloría?
La apelación se interpone ante la Contraloría General de la República contra el acto de adjudicación en las contrataciones que superan los umbrales de cuantía que fija el órgano contralor; en las cuantías menores procede la revocatoria ante la propia Administración. No basta con estar inconforme: hay que probar la legitimación, es decir, que se tenía una oferta elegible que, corregido el vicio, habría resultado adjudicataria.
¿Pueden subsanarse los errores de una oferta?
Solo en parte. Se subsana la ausencia de un documento que ya existía y solo faltó adjuntar, o un error material evidente. No se subsana lo que otorgue una ventaja indebida, altere el precio o supla un requisito de fondo que no se tenía al momento de ofertar. Confundir lo subsanable con lo que no lo es hace perder dos veces: el concurso y el recurso.
¿Para qué empresas conviene esta revisión mensual?
Para contratistas del Estado que ofertan por SICOP, pymes que participan en licitaciones y proveedores del sector público y de energía. En una palabra, para toda empresa que compite por contratos del Estado con cierta frecuencia y no puede darse el lujo de perder uno por un defecto de forma perfectamente evitable.
¿Cuánto dura una inhabilitación para contratar con el Estado?
Según el artículo 118 de la Ley 9986, la inhabilitación simple va de seis meses a dos años y cubre los concursos de la entidad que la impone; la calificada va de dos a diez años y cubre toda la Administración Pública. Antes de imponerla debe notificarse la imputación de cargos con la prueba y concederse diez días hábiles para descargos (artículo 121).
¿Tengo derecho al reajuste de precios en un contrato con el Estado?
La Ley 9986 reconoce a ambas partes el derecho al equilibrio económico del contrato (artículo 43). En obra pública se aplica el reajuste y en bienes y servicios la revisión de precios, con fórmulas e índices oficiales según el Decreto 44937-H-MICITT-MIDEPLAN. La utilidad y los imprevistos no se reajustan.
¿Cuándo me devuelven la garantía de cumplimiento?
A solicitud suya, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la Administración reciba de forma definitiva y a satisfacción el objeto del contrato, según el artículo 113 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Si el pliego lo prevé, puede pedirse una devolución parcial en proporción a lo ejecutado.
Revise la oferta antes de presentarla.
Comparta el cartel, la etapa y la fecha relevante. Definiremos el alcance por escrito.
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