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Mayid Brenes
Defensa en procedimientos administrativos sancionadores en Costa Rica
Defensa administrativa y regulatoria

Abogado de procedimientos administrativos y sanciones en Costa Rica

Si su empresa recibió un traslado de cargos, una orden sanitaria, un acta de inspección de la CCSS o del MTSS o una multa municipal, el plazo ya corre. Revisamos el expediente, controlamos los plazos de recurso y preparamos la defensa en la comparecencia, en sede administrativa y, si hace falta, ante el tribunal.

Definir una estrategia

El alcance y los honorarios se confirman por escrito después del intake

35+ años en Costa Rica

Bilingüe · Español / Inglés

Ex Director Jurídico · RECOPE (empresa estatal de combustibles)

01El riesgo

La vía, el plazo y la prueba cambian la defensa.

Una respuesta genérica puede perder una oportunidad procesal. Primero se controla la competencia, el plazo, el expediente y la evidencia; después se decide si conviene responder, impugnar, negociar o preparar litigio. El diagnóstico se entrega por escrito, con viabilidad, costos y escenarios, antes de actuar.

02Alcance

Defensa con criterio de foro y momento procesal.

Traslados de cargos y procedimientos sancionadores

01

Revisión del acto de inicio, preparación de la comparecencia oral y privada, prueba, testigos y conclusiones.

Recursos administrativos

02

Revocatoria, apelación en subsidio y nulidad, con control de legitimación, plazo y prueba según la Ley General de la Administración Pública.

Regulación y autoridades

03

Órdenes sanitarias, inspecciones, medidas especiales, permisos y decisiones de ARESEP u órganos de control que afectan la operación.

Contratación pública

04

Los concursos en SICOP tienen reglas propias; los atendemos desde la revisión de licitaciones.

Por institución

Cada autoridad tiene su propio expediente.

  • 01

    Ministerio de Salud: órdenes sanitarias y medidas especiales como clausura, cancelación de permisos o paralización de obras.

  • 02

    CCSS: actas de inspección, que por ley tienen valor de prueba muy calificada y se rebaten con prueba documental concreta.

  • 03

    MTSS: inspecciones de trabajo y actas que pueden derivar en procesos posteriores.

  • 04

    Municipalidades: multas, patentes y permisos, con un régimen de recursos propio del Código Municipal.

03Para quién es

Para empresas y personas ante una autoridad.

Empresas reguladas

Operaciones donde permisos, tarifas o supervisión condicionan decisiones.

Patronos inspeccionados

Empresas con una visita o un acta de la CCSS o del Ministerio de Trabajo.

Personas investigadas

Quienes necesitan proteger su posición en un procedimiento administrativo.

Equipos directivos

Gerencias que necesitan una decisión clara sobre riesgo, costo y siguiente paso.

04Primeras 72 horas

Qué hacer en las primeras 72 horas.

  1. 01

    Notificación: anote la fecha y el medio exactos en que la recibió; desde ahí se cuentan los plazos.

  2. 02

    Expediente: pida acceso completo al expediente y a la documentación que la autoridad enumera en la citación.

  3. 03

    Plazo: identifique qué recursos caben y su término; contra actos distintos del acto final puede ser de veinticuatro horas.

  4. 04

    Medida cautelar: si el acto ya se ejecuta, valore pedir su suspensión en sede administrativa o una medida cautelar judicial.

Calculadora de plazos

¿Le notificaron un traslado de cargos o un acto final? Calcule la fecha límite del recurso en días hábiles, con el artículo de la ley.

Calcular mi plazo
05Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de revocatoria?

Según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, tres días hábiles contra el acto final y veinticuatro horas contra los demás actos recurribles, contados desde la última comunicación del acto. La contratación pública tiene plazos propios.

¿Cuándo caduca un procedimiento administrativo?

El artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública dispone la caducidad y el archivo cuando el procedimiento se paraliza por más de seis meses por causa imputable exclusivamente a quien lo promovió o a la Administración que lo inició.

¿Debo agotar la vía administrativa antes de demandar?

Por regla general, no. El Código Procesal Contencioso-Administrativo establece que el agotamiento es facultativo, salvo las excepciones constitucionales en materia municipal y de contratación administrativa.

¿El recurso suspende la sanción?

No por sí solo. Los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo, pero la autoridad puede suspender la ejecución cuando pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación. En sede judicial pueden pedirse medidas cautelares.

¿También atiende contratación pública?

Sí, como una categoría de controversia administrativa: cartel, admisibilidad, objeciones, apelaciones y ejecución, según el expediente y la vía aplicable.

¿Qué pasa si el asunto puede llegar a tribunales?

La estrategia separa desde el inicio la vía administrativa de la judicial y conserva la evidencia necesaria para la siguiente etapa.

Rutas relacionadas
Empiece por la decisión

Defina la estrategia antes de contestar.

Indique qué autoridad interviene, qué plazo corre y qué decisión necesita tomar.

Después de la revisión inicial se presenta alcance y honorarios por escrito

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