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Mayid Brenes
Guía para empresas reguladas

Concesión de agua en Costa Rica: guía para empresas

Quién necesita concesión, qué pide la Dirección de Agua del MINAE, cómo se calcula el canon, qué cambió con la Ley 10647 y qué riesgo tiene un pozo sin inscribir.

Por Mayid Brenes9 min de lectura
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Columnas clásicas de una institución
Guía para empresas reguladas

Lo esencial

  • Aprovechar aguas públicas para una actividad empresarial requiere concesión del MINAE, tramitada por la Dirección de Agua.
  • La concesión dura lo que fije la resolución, con un máximo legal de treinta años, y obliga a pagar un canon anual por volumen.
  • Para un pozo se necesita primero permiso de perforación; AyA y SENARA emiten criterio técnico en el trámite.
  • La Ley 10647 de 2025 abrió una amnistía de tres meses para inscribir pozos agropecuarios; ese plazo ya transcurrió.

En Costa Rica, una empresa que aprovecha agua de un río, una naciente o un pozo para su actividad necesita una concesión del Ministerio de Ambiente y Energía, que tramita la Dirección de Agua. La concesión fija el caudal, el uso y el plazo, con un máximo de treinta años, y obliga a pagar un canon anual calculado sobre el volumen concesionado.

¿Quién necesita una concesión de agua?

La Ley de Aguas, Ley 276 de 1942, exige autorización para aprovechar aguas públicas, especialmente cuando se dedican a empresas de interés público o privado, y asigna esa competencia al MINAE. La misma ley permite a un propietario abrir pozos sin concesión solo para usos domésticos y necesidades ordinarias de la vida dentro de su finca. Para otros fines, el aprovechamiento de aguas subterráneas se obtiene mediante concesión.

Por eso suelen necesitarla, entre otros, los hoteles y desarrollos con fuente propia, las industrias y agroindustrias, las fincas con riego, las plantas de alimentos y bebidas y los proyectos que toman agua de un cauce. El aprovechamiento de fuerza hidráulica para generar electricidad tiene su propio régimen.

Un pozo sin concesión no es un activo de la empresa: es una contingencia.

¿Qué pide la Dirección de Agua del MINAE?

El artículo 178 de la Ley de Aguas enumera el contenido básico de la solicitud, que tiene carácter de declaración jurada:

  • Datos del solicitante y, si es una sociedad, la acreditación de su representación.
  • Certificación registral de la finca donde se hará el aprovechamiento, o el título que ampare la posesión.
  • El uso que se dará al agua y, si es riego, las hectáreas, los cultivos y el tiempo de uso.
  • El caudal disponible en la fuente durante la estación seca y la cantidad que se necesita.
  • Los propietarios de predios inferiores servidos por el mismo caudal.
  • Un plano firmado por ingeniero si el caudal solicitado supera cincuenta litros por segundo; si es menor, basta un croquis.

La ley prevé la publicación de un edicto para que terceros puedan oponerse durante un mes, una inspección del sitio y una resolución que fija el caudal, la duración y el canon. Hoy el trámite se gestiona en la plataforma digital de la Dirección de Agua.

¿Y si el agua viene de un pozo?

Primero se necesita un permiso de perforación. El Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, Decreto 43053-MINAE, convierte a la Dirección de Agua en ventanilla única: admite la solicitud, integra los criterios técnicos de AyA y SENARA y resuelve el permiso. Todo permiso de perforación se entiende otorgado con fines de exploración; el aprovechamiento del agua lo autoriza después el jerarca del MINAE mediante la concesión.

¿Cuánto dura la concesión y cómo se calcula el canon?

La duración se fija en cada caso según las circunstancias, con un límite máximo de treinta años. La concesión nace provisional y se convierte en definitiva si en un año de aprovechamiento nadie reclama derechos lesionados. Puede caducar, entre otras causas, si el agua no se usa durante tres años consecutivos o tres dentro de cinco, si se destina a un uso distinto o si la concesión se traspasa sin autorización del MINAE.

El canon se rige por el Decreto 32868-MINAE. Se cobra sobre el volumen anual asignado en concesión, en metros cúbicos, multiplicado por la tarifa del uso correspondiente, que distingue entre agua superficial y subterránea. Como las tarifas se actualizan, confirme el monto vigente con la Dirección de Agua antes de presupuestar.

¿Qué cambió con la Ley 10647 de 2025?

La Ley 10647, publicada el 13 de marzo de 2025, abrió una amnistía de tres meses desde su vigencia para inscribir pozos no registrados destinados a actividades agropecuarias y optar por la concesión. Podían acogerse propietarios o poseedores con pozos perforados al menos un año antes de la ley. Ese plazo de tres meses ya transcurrió. Para los trámites presentados a tiempo, la ley fija estas reglas:

  • Declaración jurada protocolizada con la ubicación del pozo, el caudal y el uso del agua.
  • Prueba de bombeo de al menos ocho horas, dentro del año siguiente a la solicitud.
  • Audiencia de veinte días hábiles a SENARA o AyA para su criterio técnico.
  • Edicto en La Gaceta y, sin oposición, resolución en un máximo de sesenta días hábiles.
  • Canon desde la notificación de la concesión, sin cobro retroactivo por los años anteriores.
  • Suspensión de los cierres de pozos basados únicamente en la falta de inscripción, mientras se resuelve la solicitud.

La ley también prohíbe perforar nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y limita los permisos en áreas vulnerables para proteger acuíferos costeros.

¿Qué papel tienen SENARA y AyA?

No otorgan la concesión, pero sus criterios pesan. Según el Decreto 43053-MINAE, AyA se pronuncia sobre si la perforación afecta fuentes destinadas a sus fines, y SENARA, una vez perforado el pozo, se pronuncia sobre sus condiciones finales en relación con el acuífero y sobre los estudios exigidos en acuíferos con regulación especial. La decisión final corresponde al MINAE.

¿Qué riesgo tiene un pozo sin inscribir?

La Ley de Aguas obliga a quien disfruta de un derecho de aguas a exhibir su concesión. Un pozo sin inscribir ni concesión expone a la empresa a procedimientos administrativos, incluido el cierre del pozo, como reconoce la propia Ley 10647 al suspender esos cierres solo para quienes se acogieron a la amnistía. También complica una venta, un financiamiento o una debida diligencia, porque el agua es parte del valor del inmueble o del negocio.

Si recibió una notificación de cierre o un traslado de cargos, la respuesta inicial es determinante. Explicamos cómo se trabaja esa defensa en procedimientos administrativos.

¿Concesión de agua o servicio de AyA?

Son cosas distintas. Si la empresa recibe agua de AyA, de una ASADA o de una municipalidad, es usuaria de un servicio público de acueducto, regulado por ARESEP según la Ley 7593; quien gestiona la fuente es el operador. La concesión es necesaria cuando la empresa toma el agua directamente de una fuente, sea superficial o subterránea. En proyectos nuevos conviene definir temprano cuál de las dos vías es viable, porque cambia los plazos, los costos y los permisos asociados, incluidos los ambientales.

¿Cuándo conviene un abogado?

Cuando hay una oposición de terceros, un rechazo, una caducidad o un cierre en curso, y también antes de comprar un inmueble o un negocio que depende del agua. Como ex Director Jurídico de RECOPE, he trabajado durante años la relación entre empresas e instituciones reguladoras. Puede ver el enfoque en empresas reguladas y, si necesita apoyo recurrente, en dirección jurídica externa. También puede leer RECOPE: lecciones desde adentro. Para revisar su caso, solicite una conversación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito concesión para usar agua de un pozo en mi empresa?

Sí, salvo que el pozo se use solo para fines domésticos dentro de la finca. Para otros usos, la Ley de Aguas exige concesión del MINAE, tramitada por la Dirección de Agua.

¿Cuánto dura una concesión de agua en Costa Rica?

Lo que fije la resolución según las circunstancias, con un máximo legal de treinta años. Nace provisional y se vuelve definitiva si en un año nadie reclama derechos lesionados.

¿Cómo se calcula el canon de aprovechamiento de aguas?

Según el Decreto 32868-MINAE, se multiplica el volumen anual concesionado en metros cúbicos por la tarifa del uso, que distingue entre agua superficial y subterránea.

¿Todavía puedo acogerme a la amnistía de pozos de la Ley 10647?

No. La amnistía duraba tres meses desde la publicación de la ley, el 13 de marzo de 2025, y solo aplicaba a pozos agropecuarios. Hoy un pozo sin inscribir debe seguir el trámite ordinario.

¿Qué pasa si dejo de usar el agua concesionada?

La concesión puede caducar si el agua no se usa durante tres años consecutivos o tres dentro de cinco, según la Ley de Aguas.

¿Puedo traspasar la concesión si vendo la propiedad o el negocio?

Solo con autorización previa del MINAE. Traspasar la concesión sin ese permiso es causa de caducidad según la Ley de Aguas.

Fuentes

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