Permisos de combustible en Costa Rica: DGTCC y ARESEP
Qué actividades con combustibles requieren autorización, qué hace la DGTCC del MINAE, qué regula ARESEP y por qué RECOPE no es un regulador.

Lo esencial
- Vender combustible al consumidor final es un servicio público: requiere autorización del MINAE y precios fijados por ARESEP.
- La DGTCC del MINAE tramita y fiscaliza los permisos de almacenamiento, comercialización y transporte de combustibles.
- ARESEP regula precios, tarifas y calidad, y sanciona; RECOPE es una empresa pública regulada, no un regulador.
- Operar sin autorización puede acarrear multas de ARESEP y el cierre inmediato del establecimiento.
En Costa Rica, el suministro de combustibles es un servicio público. Para venderlos al consumidor final se necesita autorización del MINAE, que tramita su Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), y operar con precios fijados por ARESEP. Almacenar combustible, incluso para consumo propio, también puede requerir un permiso de la DGTCC.
¿Qué actividades con combustibles requieren permiso?
La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, califica como servicio público el suministro de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas, tanto en planteles de distribución como al consumidor final. Desde la reforma de la Ley 10967, publicada en agosto de 2026, el texto menciona expresamente su transporte y también el hidrógeno verde y los biocombustibles para uso energético. La misma ley exige obtener la concesión o el permiso del ente competente antes de prestar el servicio, y dispone que la autorización para el suministro al consumidor final la otorga el Ministerio de Ambiente y Energía.
En la práctica, conviene revisar la necesidad de autorización antes de cualquiera de estas actividades:
- Construir, operar, remodelar o ampliar una estación de servicio.
- Instalar tanques para almacenar combustible, aunque sea para la flota o la maquinaria propia.
- Transportar o distribuir combustible en camiones cisterna o vehículos de reparto.
- Envasar, almacenar, transportar o vender gas licuado de petróleo (gas LP).
En combustibles, el permiso no es un trámite accesorio: es la condición para poder operar.
¿Qué es la DGTCC del MINAE?
Es la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, una dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía. Por medio de ella, el MINAE aplica el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S de 2002, que ha tenido reformas posteriores. Según el texto reformado por el Decreto 36011-MINAET-S, la remodelación o ampliación de estaciones de servicio y otras instalaciones de almacenamiento debe someterse a estudio y aprobación del Ministerio por medio de la DGTCC, además de la aprobación del Ministerio de Salud.
Para el gas LP rige un reglamento propio, el Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, Decreto 41150-MINAE-S. Allí la DGTCC tramita las autorizaciones y los permisos de operación de plantas envasadoras, estaciones de servicio de gas LP, camiones cisterna y vehículos de reparto, y fiscaliza los tanques estacionarios independientemente de su capacidad, incluso los de autoconsumo.
¿Un tanque de autoconsumo necesita permiso?
Puede necesitarlo. Muchas empresas instalan tanques de diésel para su flota, sus generadores o su maquinaria sin advertir que almacenar combustible también está regulado. Si se requiere permiso, y cuál, depende de la capacidad del tanque, del tipo de combustible y del uso que se le dará. Los umbrales que circulan en distintas fuentes no siempre coinciden, por lo que no conviene guiarse por una cifra genérica.
¿Qué papel tiene ARESEP y cuál RECOPE?
ARESEP es el regulador. Según la Ley 7593, en los servicios públicos que esa ley define fija precios y tarifas, vela por la calidad, cantidad, confiabilidad y continuidad del servicio, fiscaliza a los prestadores y sanciona los incumplimientos. También fija las tarifas del transporte que se usa para el abastecimiento nacional.
RECOPE no regula. Es la Refinadora Costarricense de Petróleo, una empresa pública cuyos objetivos legales incluyen refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados. Para las estaciones y distribuidores es el proveedor a granel, y está ella misma sometida a la regulación de ARESEP. La Ley 10967 autorizó además a RECOPE a comercializar a granel combustibles de fuentes distintas del petróleo, como biocombustibles e hidrógeno verde, bajo el marco regulador de la Ley 7593. Si quiere entender cómo opera por dentro, puede leer RECOPE: lecciones desde adentro.
¿Cada cuánto se renuevan los permisos?
Depende del tipo de permiso. El propio Decreto 36011-MINAET-S señala que los permisos de funcionamiento de estaciones de servicio se otorgan por un plazo máximo de cinco años. En gas LP, el Decreto 41150-MINAE-S fija una vigencia de cinco años para los permisos de operación de plantas envasadoras, estaciones de servicio de gas LP, camiones cisterna y vehículos de reparto, y pide solicitar la renovación tres meses antes del vencimiento.
La recomendación es llevar un calendario de vencimientos de todos los permisos de la operación, incluidos los sanitarios y municipales, y empezar cada renovación con meses de anticipación.
¿Qué pasa si opera sin permiso?
La Ley 7593 trata la prestación no autorizada de un servicio público como una falta sancionable. ARESEP puede imponer, mediante el procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública, multas de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de cinco a veinte salarios base cuando el daño no se puede estimar. Además, la ley ordena el cierre inmediato de las empresas que presten un servicio público sin la concesión o el permiso respectivo.
Si ya recibió una notificación, los plazos para responder son cortos y lo que se alegue al inicio condiciona el resto del caso. Explicamos cómo se defiende una empresa en procedimientos administrativos.
¿Cuándo conviene un abogado?
- Antes de invertir en una estación, un plantel o tanques de almacenamiento.
- Cuando la DGTCC rechaza, condiciona o atrasa una solicitud.
- Cuando ARESEP o el MINAE abren un procedimiento sancionador o de cancelación.
- Cuando un contrato de suministro, arrendamiento o traspaso involucra permisos regulados.
- Cuando la empresa necesita acompañamiento regulatorio continuo.
Fui Director Jurídico de RECOPE entre 1995 y 2004 y de nuevo entre 2013 y 2018. Esa experiencia me permite leer el sector desde ambos lados de la mesa. Puede ver cómo acompaño a estas empresas en empresas reguladas y, si necesita apoyo recurrente, en dirección jurídica externa. Para revisar su caso, solicite una conversación.
Preguntas frecuentes
¿Quién otorga los permisos de combustible en Costa Rica?
El Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de su Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), que tramita y fiscaliza las autorizaciones de almacenamiento, comercialización y transporte.
¿ARESEP otorga permisos para estaciones de servicio?
No. La autorización para el suministro al consumidor final la otorga el MINAE. ARESEP fija los precios y tarifas, vela por la calidad del servicio y sanciona a los prestadores.
¿RECOPE regula el mercado de combustibles?
No. RECOPE es una empresa pública que refina, transporta y comercializa a granel petróleo y derivados. El regulador es ARESEP, y RECOPE también está sujeta a su regulación.
¿Necesito permiso para un tanque de diésel de autoconsumo?
Puede necesitarlo. Depende de la capacidad, el tipo de combustible y el uso. Confirme con la DGTCC antes de comprar o instalar el tanque.
¿Cuánto dura un permiso de operación de gas LP?
El Decreto 41150-MINAE-S fija cinco años para los permisos de operación de plantas envasadoras, estaciones de gas LP, camiones cisterna y vehículos de reparto, y pide renovar tres meses antes del vencimiento.
¿Qué sanción hay por vender combustible sin autorización?
La Ley 7593 prevé multas de cinco a diez veces el daño causado, o de cinco a veinte salarios base si no puede estimarse, y el cierre inmediato del establecimiento sin permiso.
Fuentes
- Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 5, 9, 38 y 44) · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Ley 10967, Ley para promover la transición energética en el sector combustibles (Alcance 106 a La Gaceta 152, 13 de agosto de 2026) · Imprenta Nacional, La Gaceta
- Decreto 36011-MINAET-S, reforma al artículo 72 del Decreto 30131-MINAE-S (La Gaceta 110, 8 de junio de 2010) · Imprenta Nacional, La Gaceta
- Decreto 41150-MINAE-S, Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo · Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (texto del SCIJ)
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