Reajuste de precios en contratos con el Estado
Cómo se mantiene el equilibrio económico del contrato público, qué cambió con el reglamento de 2025, cómo se calcula con índices oficiales y qué hacer si no le pagan.

Lo esencial
- Contratista y Administración tienen derecho al equilibrio económico del contrato (artículo 43 de la Ley 9986).
- Reajuste es el término para obra pública; revisión, para bienes y servicios. En ambos se excluyen la utilidad y los imprevistos.
- Los índices oficiales se proponen en la oferta y la Administración debe dar su «no objeción» antes de la orden de inicio.
- La Administración tiene veinte días hábiles para resolver una solicitud completa, prorrogables por un plazo igual.
En Costa Rica, el reajuste de precios en un contrato con el Estado es el mecanismo que mantiene su equilibrio económico cuando cambian los costos. En obra pública se llama reajuste y en bienes y servicios, revisión de precios. Ambos se calculan con fórmulas e índices oficiales, nunca sobre la utilidad, conforme al Decreto 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
Explico el tema con la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, su Reglamento, Decreto Ejecutivo 43808-H, y el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN. Como ex Director Jurídico de RECOPE conozco cómo la Administración revisa estas solicitudes; por eso insisto en que el trabajo empieza en la oferta.
¿Qué es el equilibrio económico del contrato?
Es el derecho de ambas partes a que la ecuación económica pactada se mantenga durante la ejecución. El artículo 43 de la Ley 9986 lo reconoce tanto al contratista como a la Administración. Por eso el reajuste funciona en las dos direcciones: si los costos suben, el precio sube; si bajan, la Administración aplica una deducción.
La ley también pone límites claros. Solo se reajustan o revisan los elementos de costo del precio cotizado, y bajo ningún supuesto la utilidad. El Reglamento agrega que tampoco el rubro de imprevistos (artículo 107). El precio debe ser cierto y definitivo, sin perjuicio de esos reajustes (artículo 41 de la ley).
El reajuste se gana en la oferta: con una estructura de precio clara y los índices correctos.
¿Qué diferencia hay entre reajuste y revisión de precios?
- Reajuste: aplica a contratos de obra pública. Se calcula sobre las estimaciones periódicas de avance de obra aprobadas, según el programa de trabajo vigente (artículo 108 del Reglamento a la ley).
- Revisión: aplica a contratos de suministro de bienes y servicios. Se calcula sobre las valoraciones de pago por entregas o servicios aprobados, según el cronograma vigente (artículo 109 del Reglamento a la ley).
En ambos casos se comparan los índices del mes de presentación de la oferta con los del mes de ejecución. Si usted se atrasa por causa propia, se usan los índices del mes que originalmente decía el programa o cronograma; si se adelanta, los del mes en que efectivamente ejecutó (artículo 5 del Decreto 44937).
¿Qué cambió con el reglamento de reajuste de 2025?
El Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, firmado el 29 de enero de 2025, reemplazó el viejo reglamento de reajuste de obra pública, el Decreto 33114 de 2006, que deroga expresamente (artículo 65). Rige cuatro meses después de su publicación en La Gaceta (artículo 66). Los cambios principales:
- Un solo reglamento para obra pública y para bienes y servicios, con fórmulas propias para cada uno.
- Obligación del oferente de proponer en su oferta los índices oficiales para cada costo directo e indirecto, con declaración jurada (artículo 8).
- La «no objeción» de la Administración a la pertinencia de los índices, después de firmar el contrato y antes de la orden de inicio (artículo 13).
- El método analítico-documental, con facturas, cuando no existe índice oficial para un costo (artículos 14, 33 a 35 y 58 a 60).
- Plazos para resolver solicitudes y para responder deducciones (artículo 63).
Para los procedimientos iniciados desde el 1 de diciembre de 2022 y antes de que el decreto entrara en vigencia, el reajuste o la revisión se rigen por lo que diga el pliego de esa contratación (transitorio III). Y mientras no se publiquen los nuevos índices de mano de obra, la revisión de mano de obra en bienes y servicios se hace prioritariamente con los índices de salarios mínimos nominales del Banco Central (transitorio II).
¿Cómo se calcula el reajuste y qué índices se usan?
La fórmula toma el precio unitario de cada línea y le aplica la variación de sus componentes de costo. Cada componente pesa según su ponderación en la estructura de precio que usted declaró en la oferta, y su variación se obtiene dividiendo el índice del mes de ejecución entre el índice del mes de la oferta y restando uno (artículos 25 y 51 del Decreto 44937). Las ponderaciones se expresan con cuatro decimales.
- Mano de obra directa e indirecta, con índices de precios de mano de obra.
- Insumos directos e indirectos, con índices de precios de esos insumos.
- Subcontrataciones, con un índice general de precios o, en su defecto y justificándolo, el Índice de Precios al Consumidor.
Para costos en colones, los índices los publican el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Banco Central de Costa Rica y otros entes públicos competentes (artículo 9). Para costos en moneda extranjera, se usan índices oficiales del país de origen, en la misma moneda (artículo 12). Un punto que conviene saber antes de ofertar: si cotiza voluntariamente en una moneda distinta a la de origen de sus costos, no podrá aplicar el reajuste reglado y quedará limitado al reclamo administrativo (artículo 3).
¿Qué documentos y plazos aplican?
El artículo 6 del Decreto 44937 enumera la documentación de soporte:
- 01La estructura de cada precio, en valores absolutos y porcentuales.
- 02Las fórmulas específicas del contrato.
- 03Las estimaciones de avance de obra o valoraciones de pago aprobadas.
- 04El programa de trabajo o el cronograma vigente.
- 05Los valores de los índices del mes de ejecución y del mes de la oferta.
- 06Si aplica el método analítico-documental, las facturas con su comprobante de pago y la proforma presentada con la oferta.
- 07La información sobre amortización de pagos anticipados o adelantos, si los hubo.
La solicitud de cobro se tramita después de aprobado el avance y publicados los índices del mes (artículo 62). Si falta un requisito, la Administración le previene para que lo aporte en un máximo de tres días hábiles; si no lo hace, se archiva, aunque puede volver a presentarla (artículo 61). Con la solicitud completa, la Administración tiene veinte días hábiles para resolver, prorrogables por un plazo igual en casos complejos (artículo 63). Si lo que procede es una deducción, usted tiene ocho días hábiles para pronunciarse sobre el análisis.
Dos límites temporales: el derecho al reajuste termina con el finiquito, que impide reclamos futuros (artículo 5), y la facultad de reclamar prescribe en cinco años desde el hecho (artículo 107 de la Ley 9986). Además, si el trámite se paraliza seis meses por inactividad de una de las partes, opera la caducidad (artículo 112 de la ley y artículo 64 del Decreto 44937).
¿Qué hacer si rechazan el reajuste o no lo pagan?
- 01Revise si el rechazo es por forma. Muchas veces se resuelve completando la información y presentando de nuevo.
- 02Si el rechazo es de fondo, pida por escrito el análisis técnico y compare los índices y las ponderaciones con su oferta y la «no objeción».
- 03Si vence el plazo sin respuesta, deje constancia escrita en el expediente y no deje correr seis meses de inactividad.
- 04Cuando el desequilibrio no encaja en la fórmula, por ejemplo por un hecho imprevisible, valore el reclamo administrativo que el propio decreto reconoce (artículo 3).
- 05Antes de firmar el finiquito, verifique que todos los reajustes y reclamos estén incluidos (artículo 107 del Reglamento a la ley).
Si la Administración no paga lo que corresponde, la vía para discutirlo es el Tribunal Contencioso Administrativo, donde además pueden pedirse medidas cautelares. Lo explico en qué es el Tribunal Contencioso Administrativo. Si el problema empezó en el cartel, por ejemplo porque no preveía un mecanismo de equilibrio, revise la guía de recursos en contratación pública, y para ordenar desde el inicio la documentación, cómo organizar el expediente de una oferta en SICOP. También le pueden servir los errores comunes de las pymes en contratación pública.
Si tiene una solicitud de reajuste pendiente o un rechazo que no entiende, podemos revisarlo juntos. Puede ver cómo trabajo en revisión de licitaciones y contratación pública o escribirme directamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el reajuste de precios en Costa Rica?
Es el mecanismo para mantener el equilibrio económico de un contrato de obra pública cuando varían sus costos. En bienes y servicios se llama revisión de precios. Ambos se regulan en el artículo 43 de la Ley 9986 y en el Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
¿Se reajusta la utilidad del contratista?
No. La ley excluye la utilidad bajo cualquier supuesto, y el reglamento excluye también el rubro de imprevistos. Solo se reajustan los costos directos e indirectos.
¿Quién publica los índices para la revisión de precios?
Para costos en colones, el INEC, el Banco Central y otros entes públicos competentes. Para costos en moneda extranjera, un ente oficial del país de origen de esos costos, en la misma moneda.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver un reajuste?
El artículo 63 del Decreto 44937 le da veinte días hábiles desde que recibe la solicitud completa, prorrogables por un plazo igual en casos complejos y con fundamentación.
¿Puedo pedir un reajuste después del finiquito?
No. Según el artículo 5 del Decreto 44937, el derecho al reajuste y la revisión concluye con el finiquito, que impide reclamos futuros, salvo la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.
¿Qué pasa si no existe un índice oficial para uno de mis costos?
Debe advertirlo en la oferta. Para costos directos se aplica el método analítico-documental con facturas; para costos indirectos puede proponerse el Índice de Precios al Consumidor del país de origen.
Fuentes
- Decreto Ejecutivo N.° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios · Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
- Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 (texto vigente, arts. 41, 43, 107 y 112) · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H (texto vigente, arts. 102, 103 y 107–109) · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
¿Tiene una consulta sobre este tema?
Conversemos sobre su caso específico. Discreción desde el primer contacto.